suplantación de la identidad en internet

Modificación del Código Penal castigando la suplantación de la identidad en internet

Entra en vigor en España la Ley Orgánica 10/22 de ‘Garantía integral de la libertad sexual’, que fue aprobada el pasado 15 de agosto de 2022 y que regula, entre otros temas, la suplantación de identidad en internet. 

Esta nueva normativa no solo introduce importantes cambios en materia de delitos sexuales, sino que también hay que considerar otros aspectos que se ven transformados por el nuevo régimen.

Uno de estos cambios, y que se ha hecho esperar, es la realidad de que, por primera vez, se castiga en el Código Penal español la suplantación de la identidad en internet.

 

Se trata de un hecho importante teniendo en cuenta que, previamente a la entrada en vigor de esta norma, no existía en el Código Penal un castigo a esta conducta. Únicamente se castigaba la usurpación de la identidad civil. Ahora, en cambio, se añade un nuevo apartado al artículo 172, que regula los agravantes del delito de acoso. Además se preve ahora un agravante para quien “sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación”.

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